Juan Manuel Santos, presidente.
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¿Por qué Santos no sancionó ley que elimina el cobro por reconexión de servicios públicos?

El Presidente sostuvo que el presupuesto público no puede asumir el cargo por reconexión, pues es una carga para el fisco nacional.⁠⁠⁠⁠

Por considerar que vulnera el principio de solidaridad y constituye un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones, el presidente Juan Manuel Santos objetó el proyecto de ley que elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios y lo devolvió al Congreso de la República.

El proyecto de ley “por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994" elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales y se dictan otras disposiciones”, por considerar que la exoneración del pago es inconstitucional.
 
El proyecto aprobado por el Congreso prohíbe a las empresas de servicios públicos cobrar por la reconexión y reinstalación del servicio de agua, gas o electricidad.

El presidente Santos y los ministro de Minas, Germán Arce; y de Vivienda, Elsa Noguera, enviaron una comunicación al presidente del Senado, Mauricio Lizcano, explicando las objeciones por constitucionalidad e inconveniencia.
 
En la misiva, el Gobierno sostienes que “la exoneración del pago por concepto de reconexión y de reinstalación vulnera el principio de solidaridad, pues constituye un factor de inequidad en el reparto de las cargas públicas, en detrimento de las personas que asumen oportunamente sus obligaciones, incluidas las de menos ingresos”.
 
La comunicación señala que el proyecto de ley va contra el artículo 367 de la Constitución Nacional ya que "excluye del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas por tales conceptos".
 
En otros apartes dice: “a diferencia de lo sostenido en el trámite legislativo, las empresas de servicios públicos domiciliarios sí incurren en costos cuando, en razón de la mora en el pago de las facturas por parte del usuario o suscriptor, deben realizar la reconexión o reinstalación del servicio como consecuencia del corte o la suspensión de éste”.
 

Precisa que “las empresas de servicios públicos sí incurren en gastos operativos, técnicos y administrativos cuando se ven abocadas a efectuar la reconexión o la reinstalación del servicio como consecuencia del corte o suspensión del mismo por una razón imputable al usuario o suscriptor como lo es la mora en el pago”.
 

Así mismo, el Gobierno advierte que “dado que se trata de un costo real, el valor de lo que cuesta la exoneración del pago de la reconexión o reinstalación del servicio establecida por la norma tendrá que ser asumido por una de las partes  que conforman el sistema”, ya sean los usuarios que pagan oportunamente, las empresas o el propio Estado.
 
Agrega que en el caso de los usuarios sean quienes asuman el costo, “necesariamente tendrán que aumentarse, de manera general, las tarifas del servicio”.
 

En cuanto a objeciones por inconveniencia, el Ejecutivo sostuvo que el presupuesto público no puede asumir el cargo por reconexión, pues es una carga para el  fisco nacional.⁠⁠⁠⁠

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